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Firma acuerdo estimula política salarial justa que reconoce los méritos y estimula el buen desempeño y resultados en beneficio de la población

Sobre una política salarial justa que reconoce los méritos y estimula el buen desempeño y resultados en beneficio de la población

  1. La política salarial a implementar en el Servicio Nacional de Salud, el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales será unificada y, además de mejorar las remuneraciones del personal, favorecerá el logro de los principales objetivos del sistema de salud dominicano de atención eficiente, oportuna y con calidad a la población.
  1. Por consiguiente, la política salarial a implementar tendrá los siguientes objetivos:
  • Mejorar la eficiencia en la gestión hospitalaria y la calidad de los servicios a la población.
  • Apoyar la implementación del nuevo modelo de atención integral y por niveles, y estimular la incorporación de personal en establecimientos del primer nivel de atención, y en los territorios y comunidades menos favorecidas.
  • Estimular el cumplimiento de la jornada laboral, así como reconocer el buen desempeño y los resultados producidos por el personal.
  • Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de méritos por buen desempeño y resultados.
  • Promover la equidad retributiva, que pague igual salario base para la misma categoría de puesto.
  • Reclasificar aquellos profesionales y trabajadores actualmente designados en categorías con menor remuneración a la correspondiente a sus funciones.
  1. En este sentido, los ingresos del personal incluirán dos componentes: salario base y salario variable. El salario base estará sujeto al cumplimiento de la jornada de trabajo y bajo esta denominación se sumarán el actualmente denominado salario base y el sobresueldo actualmente denominado “incentivo por desempeño” establecido en el año 2005 en el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.
  1. Por otro lado, al personal asistencial no médico asociado en los gremios aquí firmantes que cumpla la jornada laboral establecida en la ley, se le realizará la nivelación de salarios base por categoría de puesto, para lo cual se realizarán los aumentos de los salarios promedios en el Servicio Nacional de Salud que lleven los salarios a los niveles siguientes:

                                      Categoría de puesto                          Nuevo salario

                                                 Auxiliares Enfermería                           24,485

                                                 Auxiliares Farmacia                              17,305

                                                 Bio analistas                                          31,177

                                                 Enfermeras Graduada                            31,713

                                                 Farmacéuticos                                        29,616

                                                 Odontólogos                                           36,120

                                                 Psicólogos                                              28,990

  1. A los empleados de las categorías ocupacionales anteriores que tengan salarios base inferiores a los montos del cuadro anterior, se les realizará el aumento correspondiente hasta llevarlos a los niveles salariales establecidos en dicho cuadro de este documento.
  1. Dichos aumentos se realizarán en dos partidas: la mitad del aumento en enero de 2017 y la mitad del aumento restante en julio de 2017.
  1. En lo relativo al componente variable de los ingresos, se acordaron los incentivos vinculados al puesto, incentivos vinculados a la persona e incentivos vinculados al buen desempeño. Al personal de los gremios aquí firmantes se les aplicarán los siguientes incentivos a lo largo de 2017 y 2018:
  • Incentivo al personal asistencial por certificación y re certificación profesional (incentivo a la persona): 15% del salario base.
  • Incentivo al personal asistencial por buen desempeño (incentivo vinculado a cumplimiento): hasta 15% del salario base.
  • Incentivo al personal asistencial por ubicación geográfica (incentivo al puesto): 20% del salario base para centros ubicados en provincias fronterizas, 10% del salario base para centros ubicados en zonas alejadas no fronterizas o centros con alta brecha de personal.
  • Incentivo por antigüedad (incentivo a la persona): según se aplica actualmente en el Servicio Nacional de Salud, con porcentajes que oscilan entre 10% y 30% del salario base, según la siguiente escala:
Años en Servicio 0-5 5-10 10-15 15-20 20-25 25 +
Aumento por Antigüedad 0% 10% 15% 20% 25% 30%
  • Incentivo por docencia (incentivo al puesto): según se aplica actualmente en el Servicio Nacional de Salud.
  1. Por otro lado, los empleados administrativos y técnicos del Ministerio de Salud Pública y el Servicio Nacional de Salud, recibirán un aumento de 10% en su salario base actual, a ser aplicado en enero de 2017.
  1. En cuanto a los empleados asistenciales y administrativos del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), se aplicaría el incentivo por antigüedad tal como se está aplicando en el Servicio Nacional de Salud, que va en escala desde 10% hasta 30%. Aquellos empleados asistenciales y administrativos, excepto a los médicos, que no lleguen al 15%, se le establecerá el monto restante como “compensación salarial”, de modo que todos ellos tengan un incremento en sus ingresos de al menos 15% de su salario base actual.
  1. Posterior al 2018, los incrementos en los ingresos del personal de salud serán principalmente (aunque no exclusivamente) a través de incentivos y bonificaciones que premien los méritos y el buen desempeño, sobre todo usando las evaluaciones por desempeño personal y de los establecimientos, y financiados por la facturación de los centros de salud a las ARS. Dichas bonificaciones, financiados por la facturación a las ARS, serán definidos con criterios justos y equitativos para el pago de los incentivos del SENASA al personal asistencial y administrativo.
  1. Se realizarán los cambios de designación al personal asistencial asociado a los gremios aquí firmantes, lo cual llevará a corregir la designación para que las personas tengan la categoría de puesto según las funciones que ejerzan actualmente. Eso significa que a cualquier personal que actualmente tenga una designación inferior, pero que ejerza funciones de auxiliar de enfermería,  enfermera graduada, psicólogo, odontólogo, bioanalista, auxiliar de farmacia o farmacéutico, se le realizará el cambio de designación para llevarlos al puesto que efectivamente está desempeñando en la actualidad.
  1. Los aquí firmantes reconocemos la obligatoriedad del cumplimiento de la jornada laboral establecida en el marco legal vigente.

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